Mérida, 21 de febrero del 2002
Etimología y oficio
Cronista, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (1970, p. 380), en una primera acepción etimológica es todo "autor de una crónica o el que tiene por oficio escribirlas"; y en una segunda: "empleo de cronista". En el mismo orden literal, crónica, del griego cronos (tiempo) alude a los "libros en que se refieren los sucesos por orden del tiempo" o "historia en que se observa el orden de los tiempos".
Atenidos al concepto meramente etimológico, la Academia solo parece reducir la labor del cronista al oficio de escribir crónicas, es decir relatar en orden cronológico los sucesos y menudencias de carácter histórico. Es obvio que la Real Academia hable del cronista como empleo del que relata, porque ello retrotrae al carácter y oficio de relator o registrador de sucesos que en tiempos de la conquista y colonización española tuvo en América el encargado por la corona para registrar los acontecimientos desconocidos para el Viejo Mundo. La descripción en dibujos y palabras, de los acontecimientos relevantes o no de la ocupación territorial de un nuevo continente, hasta de las cosas más menudas, marcó sin duda el rango de registrador que tuvo en sus orígenes la misión de los famosos Cronistas de Indias, es decir aquellos empleados del rey que trasladaron, de uno a otro continente, lo nuevo de un mundo desconocido -y en igual medida- lo desconocido de un mundo por conocer.
El "Cronista Oficial"
Según el investigador español Manuel Jofef de Ayala ("Los Cronistas de Indias", Cuadernos ANCOV, N° 1, p. 6) el antecedente más antiguo que se conoce como la ocupación del cargo de Cronista como oficio, reside en la petición que el 18 de agosto de 1532, Gonzalo Fernández de Oviedo hizo al Consejo de Indias para que se le concediese una ayuda económica para recopilar "colecciones y materiales" para ser publicadas al servicio de la crónica del Nuevo Mundo. Así se convirtió Fernández de Oviedo en el "primer cronista oficial de Indias"; honrado en 1533 por Carlos V como "Cronista Mayor de las Indias".
Posteriormente y en orden sucesivo continuaron en la misión de Fernández de Oviedo los primeros Cronistas de Indias: Juan Cristóbal Calvete de la Estrada, Juan López de Velasco, Antonio Herrera, Luis Tribaldos de Toledo, Tomás Tamayo de Vargas, Gil González Dávila, Antonio de León Pinelo, Antonio de Solis, Pedro Fernández de Pulgar y Miguel Herrera de Espeleta. Los estudios históricos han demostrado el aporte de los Cronistas de Indias para la comprensión -aún hoy en día aparentemente lejano de legajos y pergaminos- de lo que todavía seguimos indagando en base al origen de lo que somos como sociedad.
Este carácter oficial del Cronista como "empleo", más que como oficio, dejaría en evidencia, por lo menos en Venezuela, la pertinencia, la necesidad y utilidad que en el tiempo adquirió para el Gobierno Municipal la designación de una especie de historiador local que registrase la pequeña historia de la localidad. Fue entonces la Municipalidad de Caracas, el 15 de enero de 1945, la primera corporación del siglo XX en nombrar por Ordenanza a Enrique Bernardo Núñez como el primer "Cronista Oficial de Ciudad". El desaparecido autor de "Cubagua" y "La Ciudad de los Techos Rojos" nació en Valencia el 20 de mayo de 1895 y murió en Caracas el 1 de octubre de 1964, y en honor a su fecha de nacimiento se celebra en Venezuela el "Día del Cronista".
El ejemplo de este nombramiento lo seguirían las municipalidades de Mérida, San Cristóbal, Valera, Boconó, Trujillo, Maracay, Puerto Cabello, Barquisimeto, Cumaná, Porlamar, San Felipe, Churugurara, San Carlos, Valencia, Maracaibo, Barcelona, Barinas, Petare y Araure. Los cronistas de cada una de estas ciudades, por iniciativa del desaparecido Cronista de Valencia, don Alfonso Marín, se reunieron en esta ciudad entre el 23 y el 25 de marzo de 1968, en la "I Convención de Cronistas", evento que dio origen a la Asociación Nacional de Cronistas Oficiales de Ciudades de Venezuela, la cual dictó la llamada "Carta de Valencia".
La "Carta de Valencia", especie de decálogo de principios, marca con extraordinaria vigencia la misión y bases doctrinales del oficio del Cronista dentro la estructura del Gobierno Municipal en Venezuela. Veinte años después, en 1985, la Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM) sancionó por vez primera en la jurisprudencia nacional la obligatoriedad de que cada municipalidad nombrase un Cronista. El artículo 187 de la vigente ley así lo señala: "En cada municipio habrá un cronista, cuyas funciones y requisitos de idoneidad para el ejercicio del cargo se establecerán en la Ordenanza".
De Cronista de Ciudad a Cronista Municipal
El establecimiento de la figura del Cronista en la jurisprudencia venezolana, de alguna manera marcó un cambio en el enfoque de la labor que antes venía desempeñando. De "Cronista Oficial de Ciudad" el historiador local se convirtió en historiador de un municipio, ampliando de alguna manera su radio de acción, y creando, de alguna manera determinadas limitaciones si el ente municipal no asumiese que el éxito de su labor depende en gran medida en las condiciones más favorables a su condición de historiador municipal.
Todavía son muchas las municipalidades que no han dado cumplimiento al artículo 187 de la LORM, nombrando sus cronistas respectivos. En otros casos algunas corporaciones han mal entendido su misión, considerándolo cargo honorífico, con escasos sueldos, o en el peor de los casos con aportes que no dignifican su labor dentro de la estructura municipal.
Por otro lado, la conversión por ley del Cronista de Ciudad en Cronista Municipal ha cambiado la dinámica de su propia misión. Siendo la función del cronista la de investigador y divulgador de la micro historia o historia municipal, el Cronista Municipal ha tenido que ampliar el horizonte y ámbito de sus operaciones. En este sentido, los nuevos estatutos de la Asociación Nacional de Cronistas han permitido, con modelos exitosos en algunas regiones de Venezuela la creación de "Cronistas Parroquiales", quienes han fortalecido la labor del cronista al convertirse en equipos multidisciplinarios que aborden, ya no la sola historia de la ciudad sino de todo un municipio.
El Cronista Oficial del Municipio, ya no se limita solo al mero hecho investigativo documental, hemerográfico y de la tradición oral sino que, se ha visto obligado a convertirse en una especie de asesor municipal en materias que antes no parecían de su competencia, tales como planeamiento urbano, aspectos catastrales, medio ambiente, patrimonio cultural, asesor jurídico ante los departamentos de sindicatura municipal, oficinas de proyectos y otras instancias del gobierno municipal donde el conocimiento del pasado de la urbe es necesario para la Planificación del Municipio.
Desafortunadamente, son muchas las Corporaciones Edilicias y Alcaldías Municipales, que no han correspondido en igual medida, con esta ampliación de funciones de los Cronistas.
Dentro de la estructura del Gobierno Municipal el Cronista Municipal debe ser considerado con rango de dirección, contar con un presupuesto digno a su misión multidisciplinaria, disponer de recursos humanos y financieros para desempeñar sus funciones, espacio físico y asignación de personal ligado a su papel dentro de la vida municipal (asistentes de investigación, fotógrafos, archivistas, referencistas bibliográficos) y personal preparado en la conservación de materiales ligados a la reconstrucción de la historia municipal (hemerografía, archivos verticales con temas de interés local, grabaciones magnetofónicas de testimonios orales y de valor patrimonial y tradicional, videos y sistemas modernos) que le permita acceder y hacer que los ciudadanos convertidos en usuarios de sus resultados tengan igual acceso a la abundante información que de manera instantánea se produce en un mundo de comunicación cambiante. Dicho en otras palabras, la propia dinámica de la labor del cronista en Venezuela, ha dejado de convertirlo en el "hombre que contaba historias", para transformarlo en un "profesional de la reconstrucción histórica" en beneficio del destino de la ciudad y el municipio valiéndose de su conocimiento del pasado de la urbe y de sus hombres.
Perfil del Cronista
Según la ley, la designación del cronista debe estar establecida en la ordenanza. Y es natural que así suceda, puesto que cada municipio posee sus propias realidades, las cuales condicionan o califican el perfil de los cronistas en los diferentes municipios de Venezuela.
De esta disparidad de realidades en las entidades municipales, deviene el perfil del cronista para cada comunidad. Ello explica el requisito de que para ser un cronista, el mismo no deba corresponder exclusivamente a parámetros de formación académica.
Es necesario que cada municipio nombre a su cronista por concurso de credenciales acordes a las realidades de cada municipalidad. Por ello debe quedar claro que el cronista, no necesariamente tenga que ser un historiador egresado con rangos académicos, lo que no significa igualmente que capacitados historiadores no hayan actuado como excelentes cronistas municipales.
Más que un profesional de la historia, los municipios necesitan hombres que tengan interés por la elaboración de la historia de sus pueblos. La experiencia ha demostrado que ser cronista exige, más que una gran "preparación", una inmensa "devoción" por la investigación, divulgación y defensa de la pequeña historia, el patrimonio, la ciudad y el municipio. De allí que los cronistas estén obligados a escribir y defender la historia del municipio (la pequeña historia), y no diluir su labor en repetir los vínculos de sus comunidades con la historiografía oficial (la gran historia). El cronista no debe perder su objetivo de escribir la historia local, más aún la historia municipal.
Lo anteriormente dicho explica la multiplicidad y variedad del perfil del cronista en Venezuela. En la actualidad, en una membresía que alcanza aproximadamente unos 250 cronistas en todo el país, los existe carpinteros, barberos, maestros jubilados, artistas plásticos, autodidactas de la historia, archiveros; así como egresados de las escuelas de historia, doctores en historia, antropólogos, magister y calificados profesionales ligados a las competencias del cronista. Lo que debe quedar claro es que los cronistas no están obligados a ser historiadores propiamente dichos, sino historiógrafos o relatores y registradores del presente, es decir, no perder la esencia de su misión la cual consiste en escribir la verdadera crónica de los hechos del presente. Es necesario recalcar esta afirmación, puesto que suele desdeñarse a veces el carácter autodidacta de muchos cronistas, por el simple hecho de no ser un egresado universitario.
Contrario a lo que pudiera creerse, para ser cronista, la experiencia ha demostrado que es más valida la devoción que la erudición, en defensa de los pueblos, ciudades y municipios.
Los retos de un nuevo Cronista
No obstante las anteriores consideraciones, entendiendo el nuevo papel del Cronista dentro de la estructura municipal, en los últimos diez años la Asociación Nacional de Cronistas Oficiales de Venezuela (ANCOV) ha emprendido algunas acciones tendentes a la modernización y actualización de la misión y funciones del Cronista. Entre las más importantes destacan:
1.- Publicación del "Libro de los Cronistas de Venezuela", contentivo de la verdadera historia de los municipios, partiendo de un enfoque menos piramidal, es decir la historia contada desde un enfoque particular, enmarcando la micro-historia de la ciudad y el municipio, en confrontación con el enfoque tradicional de la historia oficial. Se ha publicado un primer tomo, y se prepara la publicación de un segundo para completar los 333 municipios de Venezuela.
2.- Creación de la colección "Cuadernos de los Cronistas de Venezuela", en un intento por recopilar materiales ligados a la propia competencia del oficio, para su mejor conocimiento y desempeño de sus funciones. Se han publicado dos números: "Los Cronistas de Indias" y el "Régimen Legal del Cronista.
3.- Firma de convenios inter-institucionales con organismos ligados al interés de comunes competencias. Entre los tres más importantes destacan los suscritos con la Federación de Ateneos de Venezuela, FUNDACOMUN para la elaboración de modelos de "Ordenanzas de Cronistas Municipales",y firma de convenios con el Instituto del Patrimonio Cultural (IPC) para el fortalecimiento de una red nacional "ad honorem" en defensa del patrimonio cultural tangible e intangible del país.
4.- Creación, elaboración y diseño, por convenio con la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), núcleo Carabobo, de un "Curso de Actualización del Cronista". Este curso de extensión, con créditos universitarios aborda materias como paleografía, heráldica, técnicas de investigación, archivo, patrimonio cultural, legislación cultural, dinámicas de grupo, medio ambiente y nuevas tendencias en tecnología informática.
5.- Introducción ante la Asamblea Nacional de una propuesta de actualización de la figura del Cronista en el marco de la nueva Ley Orgánica de Régimen Municipal, que dignifique y valorice en su justa medida como funcionario público, la utilidad del Cronista Municipal para el éxito de la gestión de los gobiernos locales.
Misión y Visión: Permanencia en el tiempo
La validación ante la jurisprudencia venezolana de la figura del "Cronista Oficial" después del nombramiento de Enrique Bernardo Núñez en 1945, ha demostrado por más de medio siglo la utilidad del cronista para la estructura y el mejor funcionamiento del gobierno municipal.
La planificación de la ciudad y el municipio no se puede entender, sin la participación y el concurso del Cronista. El Cronista ha dejado de ser un "contador de historias" para convertirse en un "actor" del destino y futuro de su propio municipio. Modelos exitosos en algunas municipalidades del país, han demostrado que el Cronista puede ser sin duda y ha venido siendo un asesor permanente de las diferentes dependencias y departamento del gobierno municipal. ¿Quién mejor que el Cronista para conocer de tradición documental en los departamentos de Sindicatura y Catastro?, ¿Quién para asesorar en políticas de conservación arquitectónica de bines inmuebles de interés patrimonial?, ¿Quién para generar y propiciar políticas ligadas a la concientización sobre medio ambiente y conservación de monumentos naturales?.
Lejos de la concepción meramente etimológica, el cronista ya no solo escribe la crónica sino que se convierte en protagonista de la propia historia que habrá de escribir. El cronista anuncia y denuncia, recopila y compila, describe los hechos consumados y previene entuertos en el destino de los hombres y la comunidad a la que pertenece.
De esta magnitud de funciones deriva la tradición del considerar al cronista con carácter vitalicio, catalogación que entraría en riña con el derecho de jubilación que como funcionario público merece el cronista, después de haber dado toda una vida a un pueblo, ciudad o municipio. Más ajustado al beneficio de las municipalidades, el concepto de "vitalicio" ha venido transformándose por el de un cargo de carácter "permanente". ¿Por qué?. Porque la función y misión del cronista, por su carácter de investigador de una secuencias de sucesos históricos y presentes se circunscribe a una labor de continuidad en el tiempo. De ello deriva en la anomalía en la que la que han incurrido algunas y muy escasas municipalidades al destituir al cronista. El cargo de un Cronista no es, no debe ser, un "cargo de confianza" de una administración en particular, que pueda ser removido cada tres años. Por el contrario, el cargo de cronista debe ser un cargo que merezca la confianza y permanencia en el tiempo de la ciudad y los ciudadanos a quienes se debe. La inamovilidad de un cronista solo podría justificarse al incumplimiento o faltas a su misión como "historiador" de su entidad. No conviene, por tanto, que los cronistas sean destituidos, porque ello rompería con su labor de seguimiento y pesquisa de la investigación de la historia municipal, tarea no menos ardua para un solo hombre en un pais con antecedentes antropológicos que alcanzan los 16.000 años.
Texto tomado de